CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORARIO
Entre la Srta. Silvia xx, DNI: xx, en adelante la LOCADORA, por una parte, y el Señor xx , DNI xxx y la Señora xxx, DNI xxx, en adelante los LOCATARIOS, por la otra, han convenido celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN POR TEMPORADA DE DESCANSO que se regirá por las siguientes cláusulas generales.----
PRIMERA: La LOCADORA alquila una casa PB frente, con todas sus dependencias ubicada en la calle Garay 448 de Valeria del Mar, partido de Pinamar y por el período comprendido desde el día xx a partir de las 16 hs. hasta el día xx (hasta las 10 hs.) inclusive , plazo definitivo e improrrogable de la locación, caso contrario los LOCATARIOS indemnizará a la LOCADORA por todos los daños y perjuicios ocasionados con la suma de $40000 (pesos cuarenta mil) por cada día que pase de la fecha convenida y hasta entregar la propiedad en las condiciones que la recibió. Queda facultado la LOCADORA para que a la fecha del cumplimiento del plazo estipulado para el término de esta locación temporaria, sin requerimiento previo de ninguna naturaleza, proceda a tomar posesión del inmueble y sin perjuicio de los derechos legales a que hubiere lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio convenido por dicha locación es de $ xx (pesos xx) pagaderos de la siguiente forma: 30% $ xx (pesos xx) en concepto de seña por el alquiler convenido en el presente convenio, que los LOCATARIOS depositarán en la cuenta a designar por la LOCADORA, comprometiéndose, los LOCATARIOS, a abonar el 30% a los 30 días, el día.... Otro 30% a los 60días, el día.... y saldo restante, antes de entrar a ocupar la finca locada. En caso de que los LOCATARIOS no tomaren posesión del inmueble en la fecha indicada precedentemente, quedará nulo este contrato y perdida la seña entregada, sin necesidad de intervención Judicial alguna, pudiendo la LOCADORA sin más trámites, disponer libremente de la propiedad. En el caso de no respetar montos y/o fechas, se actualizarán los mismos según el ICL que publica el BCRA al día de la fecha de hacer efectivo el pago------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La finca motivo del presente contrato se alquila amueblada de acuerdo con el INVENTARIO que las partes firman al dorso y que se tendrá como parte de este convenio.---------------------------------------------------------------
CUARTA: Los impuestos, contribuciones de la propiedad y servicios de energía eléctrica, gas y teléfono (SOLO LAS LLAMADAS LOCALES, EXCLUYENDO CARILÓ), se hallan a cargo de la LOCADORA. Las llamadas de larga distancia nacional e internacional (inclusive Cariló), serán por cuenta de los LOCATARIOS,.-------------------------------------------------------------------------
QUINTA: la LOCADORA se obliga a entregar la finca en PERFECTO ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, con todos sus ambientes limpios, artefactos sanitarios y herrajes en buen funcionamiento, y los LOCATARIOS se obliga a devolverlos en el mismo estado que los recibe. Al finalizar el término del contrato, se practicará una revisión, tanto de la finca como del mobiliario, debiendo, los LOCATARIOS, abonar lo que faltare o hubiere deteriorado, al importe corriente en plaza, abonando asimismo el importe que demandare la limpieza del inmueble locado, si no se hallare en perfectas condiciones. Después del quinto día de la tenencia, todos los gastos por desperfecto que resultaren serán abonados por los LOCATARIOS, sin excepción. En GARANTÍA del fiel cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato, los LOCATARIOS dejarán en depósito la suma de $ 30000 (pesos treinta mil) en efectivo, en el momento de ocupar la finca locada, importe que le será devuelto una vez abonadas las facturas que correspondieren a los servicios de la cláusula cuarta o deterioros y quinta u ocupabilidad.--------------------------------------------------------
SEXTA: Se deja expresa constancia de que el presente, es un contrato TEMPORARIO, pues la finca se alquila para ser ocupada por la familia xx, compuesta por xx, xx, etc, (se aclarará quiénes son menores de edad), con destino a turismo y descanso durante la temporada convenida, no pudiendo variar el destino actual del mismo, pudiendo ser habitada por la cantidad de personas acordadas, no pudiendo ser más de 6 (seis) personas, no subarrendar, ceder, o en forma alguna, transferir el presente contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: LOCADORA y LOCATARIO se obligan a no provocar ruidos molestos durante la estadía, teniendo especial atención a las horas de descanso.---
OCTAVA: los LOCATARIOS acepta un amplio derecho a inspección a favor del LOCADOR, tanto para efectuar reparaciones del inmueble, cortar el pasto, como así también para verificar el cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato. En todos los casos se avisará a los moradores de las mismas.-------------
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, Secretaría Única en lo que es materia de su competencia específica y al Departamento Judicial de los tribunales de Dolores, renunciando a cualquier otro fuero judicial o extrajudicial alguno y constituyendo domicilio legal a tal efecto: la LOCADORA en calle xx, Valeria del Mar, Pcia. De Bs. As. y los LOCATARIOS en la calle xx--------
DÉCIMA: No se alquila a menores de edad SIN PADRES QUE LOS ACOMPAÑEN PERMANECIENDO EN LA LOCACIÓN. -------------------------
UNDÉCIMA: No se alquila a grupos de promociones.--------------------------------
DUOCÉCIMA: La LOCADORA tiene su vivienda permanente en la planta baja fondo de la propiedad, cuya entrada es independiente.
En prueba de conformidad, se firman DOS, ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Valeria del Mar, Pdo. De Pinamar , a los xx del mes de xx del año 201x ---------------------------------------------
NOTA:El incumplimiento de alguna de estas cláusulas por parte de los LOCATARIOS, se dará por caducado el contrato y los LOCATARIOS deberá dejar la propiedad de inmediato sin necesidad de intervención Judicial alguna, pudiendo la LOCADORA sin más trámites, disponer libremente de la propiedad.
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RECIBO
Los LOCATARIOS RECIBEN en este acto la finca locada, encontrándose todos sus ambientes limpios y el inventario en condiciones, haciendo efectivo el saldo del precio de la locación o sea la suma de $ (pesos ) como así también entregan el importe de $ 30000 (pesos treinta mil) correspondiente al depósito de garantía.
FIRMA: FIRMA:
ENTREGA
Los LOCATARIOS ENTREGAN en este acto a la LOCADORA la finca locada, en las mismas condiciones y de acuerdo con el inventario, quedando un depósito de garantía de $ (pesos ) para cubrir las facturas pendientes de pago de TELÉFONO (llamadas de larga distancia inclusive Cariló) y DAÑOS (SI LOS HUBIERE
FIRMA: FIRMA:
Entre la Srta. Silvia xx, DNI: xx, en adelante la LOCADORA, por una parte, y el Señor xx , DNI xxx y la Señora xxx, DNI xxx, en adelante los LOCATARIOS, por la otra, han convenido celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN POR TEMPORADA DE DESCANSO que se regirá por las siguientes cláusulas generales.----
PRIMERA: La LOCADORA alquila una casa PB frente, con todas sus dependencias ubicada en la calle Garay 448 de Valeria del Mar, partido de Pinamar y por el período comprendido desde el día xx a partir de las 16 hs. hasta el día xx (hasta las 10 hs.) inclusive , plazo definitivo e improrrogable de la locación, caso contrario los LOCATARIOS indemnizará a la LOCADORA por todos los daños y perjuicios ocasionados con la suma de $40000 (pesos cuarenta mil) por cada día que pase de la fecha convenida y hasta entregar la propiedad en las condiciones que la recibió. Queda facultado la LOCADORA para que a la fecha del cumplimiento del plazo estipulado para el término de esta locación temporaria, sin requerimiento previo de ninguna naturaleza, proceda a tomar posesión del inmueble y sin perjuicio de los derechos legales a que hubiere lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio convenido por dicha locación es de $ xx (pesos xx) pagaderos de la siguiente forma: 30% $ xx (pesos xx) en concepto de seña por el alquiler convenido en el presente convenio, que los LOCATARIOS depositarán en la cuenta a designar por la LOCADORA, comprometiéndose, los LOCATARIOS, a abonar el 30% a los 30 días, el día.... Otro 30% a los 60días, el día.... y saldo restante, antes de entrar a ocupar la finca locada. En caso de que los LOCATARIOS no tomaren posesión del inmueble en la fecha indicada precedentemente, quedará nulo este contrato y perdida la seña entregada, sin necesidad de intervención Judicial alguna, pudiendo la LOCADORA sin más trámites, disponer libremente de la propiedad. En el caso de no respetar montos y/o fechas, se actualizarán los mismos según el ICL que publica el BCRA al día de la fecha de hacer efectivo el pago------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La finca motivo del presente contrato se alquila amueblada de acuerdo con el INVENTARIO que las partes firman al dorso y que se tendrá como parte de este convenio.---------------------------------------------------------------
CUARTA: Los impuestos, contribuciones de la propiedad y servicios de energía eléctrica, gas y teléfono (SOLO LAS LLAMADAS LOCALES, EXCLUYENDO CARILÓ), se hallan a cargo de la LOCADORA. Las llamadas de larga distancia nacional e internacional (inclusive Cariló), serán por cuenta de los LOCATARIOS,.-------------------------------------------------------------------------
QUINTA: la LOCADORA se obliga a entregar la finca en PERFECTO ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, con todos sus ambientes limpios, artefactos sanitarios y herrajes en buen funcionamiento, y los LOCATARIOS se obliga a devolverlos en el mismo estado que los recibe. Al finalizar el término del contrato, se practicará una revisión, tanto de la finca como del mobiliario, debiendo, los LOCATARIOS, abonar lo que faltare o hubiere deteriorado, al importe corriente en plaza, abonando asimismo el importe que demandare la limpieza del inmueble locado, si no se hallare en perfectas condiciones. Después del quinto día de la tenencia, todos los gastos por desperfecto que resultaren serán abonados por los LOCATARIOS, sin excepción. En GARANTÍA del fiel cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato, los LOCATARIOS dejarán en depósito la suma de $ 30000 (pesos treinta mil) en efectivo, en el momento de ocupar la finca locada, importe que le será devuelto una vez abonadas las facturas que correspondieren a los servicios de la cláusula cuarta o deterioros y quinta u ocupabilidad.--------------------------------------------------------
SEXTA: Se deja expresa constancia de que el presente, es un contrato TEMPORARIO, pues la finca se alquila para ser ocupada por la familia xx, compuesta por xx, xx, etc, (se aclarará quiénes son menores de edad), con destino a turismo y descanso durante la temporada convenida, no pudiendo variar el destino actual del mismo, pudiendo ser habitada por la cantidad de personas acordadas, no pudiendo ser más de 6 (seis) personas, no subarrendar, ceder, o en forma alguna, transferir el presente contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: LOCADORA y LOCATARIO se obligan a no provocar ruidos molestos durante la estadía, teniendo especial atención a las horas de descanso.---
OCTAVA: los LOCATARIOS acepta un amplio derecho a inspección a favor del LOCADOR, tanto para efectuar reparaciones del inmueble, cortar el pasto, como así también para verificar el cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato. En todos los casos se avisará a los moradores de las mismas.-------------
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, Secretaría Única en lo que es materia de su competencia específica y al Departamento Judicial de los tribunales de Dolores, renunciando a cualquier otro fuero judicial o extrajudicial alguno y constituyendo domicilio legal a tal efecto: la LOCADORA en calle xx, Valeria del Mar, Pcia. De Bs. As. y los LOCATARIOS en la calle xx--------
DÉCIMA: No se alquila a menores de edad SIN PADRES QUE LOS ACOMPAÑEN PERMANECIENDO EN LA LOCACIÓN. -------------------------
UNDÉCIMA: No se alquila a grupos de promociones.--------------------------------
DUOCÉCIMA: La LOCADORA tiene su vivienda permanente en la planta baja fondo de la propiedad, cuya entrada es independiente.
En prueba de conformidad, se firman DOS, ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Valeria del Mar, Pdo. De Pinamar , a los xx del mes de xx del año 201x ---------------------------------------------
NOTA:El incumplimiento de alguna de estas cláusulas por parte de los LOCATARIOS, se dará por caducado el contrato y los LOCATARIOS deberá dejar la propiedad de inmediato sin necesidad de intervención Judicial alguna, pudiendo la LOCADORA sin más trámites, disponer libremente de la propiedad.
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RECIBO
Los LOCATARIOS RECIBEN en este acto la finca locada, encontrándose todos sus ambientes limpios y el inventario en condiciones, haciendo efectivo el saldo del precio de la locación o sea la suma de $ (pesos ) como así también entregan el importe de $ 30000 (pesos treinta mil) correspondiente al depósito de garantía.
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ENTREGA
Los LOCATARIOS ENTREGAN en este acto a la LOCADORA la finca locada, en las mismas condiciones y de acuerdo con el inventario, quedando un depósito de garantía de $ (pesos ) para cubrir las facturas pendientes de pago de TELÉFONO (llamadas de larga distancia inclusive Cariló) y DAÑOS (SI LOS HUBIERE
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